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La ley de los chalecos
20-06-2025

Por: Franck Calva - Estudiante de Derecho de la UNTRM
El Decreto Supremo N.º 006-2025, que implementa el uso obligatorio de chalecos reflectantes y cascos certificados para circular en las ciudades del país, ha sido objeto de controversia en los últimos meses. SIN EMBARGO, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ESTA MEDIDA NO ES RECIENTE. Su origen se remonta al año 2015, con la promulgación del Decreto Legislativo N.º 1216 durante el gobierno de Ollanta Humala. El objetivo principal de dicha norma fue el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, así como la prevención, investigación y combate de delitos y faltas, especialmente aquellos cometidos mediante el uso de vehículos menores.
Una de las disposiciones más relevantes del D.L. 1216 es su enfoque en la lucha contra la inseguridad ciudadana, particularmente en contextos donde se emplean motocicletas u otros vehículos menores para la perpetración de delitos como robos, sicariato y fuga rápida tras la comisión de crímenes. No obstante, resulta llamativo que, a pesar de haber sido emitida en 2015, su reglamento de aplicación recién fue aprobado en el año 2019. Desde ese momento, la norma ya podía ser aplicada, incluyendo la imposición de sanciones por su incumplimiento; Sin embargo, en la práctica, no se realizaron campañas de sensibilización ni acciones efectivas para informar a la población sobre la obligatoriedad del uso de estos elementos de seguridad. A pesar de que el propio Decreto Legislativo contemplaba la necesidad de campañas de sensibilización por parte de las autoridades, estas nunca se llevaron a cabo. Asimismo, ninguna municipalidad tomó la iniciativa de implementar la norma, a pesar de su carácter obligatorio y su fuerza legal.
Con la reciente expedición del Decreto Supremo N.º 006-2025, se retoma el contenido del D.L. 1216, generando nuevamente debate público. Este nuevo reglamento ha sido adoptado por diversas municipalidades, que han comenzado a exigir el cumplimiento de las disposiciones. No obstante, su ejecución ha suscitado cuestionamientos respecto a posibles vulneraciones de derechos fundamentales, siendo el principio de igualdad ante la ley, que considero que es el más afectado.
Desde una perspectiva crítica, se plantea una interrogante central: ¿es jurídicamente posible que una municipalidad desacate una norma con rango de ley? La respuesta, desde el punto de vista del derecho es un NO. Ni una acción popular ni una acción de inconstitucionalidad permitirían la aplicación de una medida cautelar que suspenda hasta que se resuelva en el TC normativas con fuerza de ley. Sin embargo, en la práctica peruana, LO IMPOSIBLE SE HACE POSIBLE.
A mi perspectiva, podría discutirse la aplicación de la teoría de la "ignorancia deliberada" (willful blindness), según la cual las autoridades, a sabiendas de la vigencia de una norma, deciden no aplicarla ni promover su cumplimiento. Esta omisión prolongada genera una percepción de inaplicabilidad que, aunque jurídicamente insostenible, termina teniendo efectos reales. Así, si desde 2019 no se implementó de manera efectiva el reglamento, se plantea la duda sobre si corresponde exigir su cumplimiento de forma abrupta o hasta que el TC. Pueda pronunciarse.
Por tanto, si bien el Decreto Supremo N.º 006-2025 cumple con todos los requisitos de validez y legitimidad no cumple con el tercer presupuesto sobre la aplicabilidad; pues su aplicación en la ciudad de Chachapoyas, es imposible si se analiza los índices y datos de los últimos 5 años sobre delitos relacionados a dicho decreto no se encuentran ni en un 1%; por tanto, el objeto de la norma es obsoleto dentro de esta ciudad.
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